miércoles, 8 de febrero de 2017

Distinción entre los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales.

Al observar estos conceptos, tal vez lo que pensaríamos en primera instancia es que se trata de sinónimos, pero en realidad cada uno de estos conceptos tiene un enfoque diferente. Empecemos por derechos humanos, este concepto tiene un enfoque filosófico, esto se refiere a que engloba y se refiere en su totalidad a todos los derechos que al  ser humano  le son otorgados desde su nacimiento, los cuales son derechos individuales, derechos sociales, derechos políticos, etcétera. De igual manera el termino derechos humanos es designado de manera universal para la redacción de tratados, pactos, convenios y convenciones internacionales referentes a la protección de los derechos de las personas, donde posteriormente cada nación adoptara a aquellos derechos que puedan ser reconocidos y consolidados dentro de su orden jurídico, pudiendo así reconocerlos con el título que más se apegue a su legislación pudiendo ser derechos humanos, derechos del hombre, derechos fundamentales, libertades públicas, etcétera.
Ahora bien pasemos al concepto de derechos fundamentales el cual es un concepto más en particular, esto es, por que algunas naciones utilizan este título para designar a todos los derechos que les son otorgados a sus habitantes de acuerdo a su legislación actual y a diferencia del concepto de derechos humanos le da una mayor importancia a los derechos de índole individual y social.
Por otra parte encontramos los conceptos de garantías individuales y garantías constitucionales, pero de una manera parecida a los conceptos anteriores, uno tiene una acepción más general y el otro por el contrario uno más particular. Para tener más claros estos conceptos debemos de considerar que garantía proviene del termino anglosajón “warranty” o “warantie” que significan proteger, defender o salvaguardar. Teniendo más claro este término podemos deducir entonces que los dos conceptos se refieren a la protección de los derechos. Las garantías individuales vana promover y a salvaguardar aquellos derechos que como su nombre lo indica, que son de carácter individual, como el derecho a la libertad a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la propiedad etcétera.
Las garantías constitucionales de igual manera buscan el promover y salvaguardar los derechos pero de una manera más amplia incluyéndolos derechos de carácter social, jurídico, políticos, institucionales, etcétera.



Julio César López Munguía.
Garantías constitucionales 
cuarto semestre